¡Hola família AmellaDiving! Hoy, en este blog, os explicaremos la nueva normativa en el buceo recreativo y el nuevo documento que sustituye al certificado médico que todos conocemos, junto con más cosillas que debéis conocer sobre este nuevo Real Decreto 550/2020.
El 1 de julio, entró en vigor la nueva nromativa que tanto esperábamos para el buceo recreativo. Hablemos de ello:
¿QUÉ ES EL BUCEO?
Aquella actividad subacuática consistente en que una persona se mantenga bajo el agua sometida al medio hiperbárico, ya sea con el auxilio de aparatos o medios que permitan el intercambio de una mezcla gaseosa respirable con el exterior, o bien de cualquier sistema que facilite la respiración, o ya sea sin el auxilio de dichos aparatos, medios o sistemas.
Aquí tenemos que diferenciar entre el buceo Recreativo y el Autónomo:
BUCEO RECREATIVO
Es aquella modalidad que puede tener por finalidad el deporte no competitivo, la diversión, el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico.
BUCEO AUTÓNOMO
El que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento.
Una de las novedades en esta nueva normativa es el caso de
LA SALUD DEL BUCEADOR
Como indica el BOE,
todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuado para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate en condiciones de seguridad.
Por eso ahora la nueva norma exige que los buceadores
firmen un declaración responsable sobre su estado de salud.
Es decir, que cuando lleguéis a un centro de buceo para realizar esta práctica, debéis cumplimentar un documento de salud oficial que os facilitará el mismo, ya sea de forma online o físicamente. Aunque un buceador se realice previamente el certificado médico (el papel amarillo que todos conocemos), debe obligatoriamente firmar el cuestionario médico.
Aquí lo podrás descargar:
EDAD MÍNIMA PARA LA ACTIVIDAD DE BUCEO
De
8 a
9 años: hasta
6 m.
De
10 a
11 años: hasta
12 m.
De
12 a
15 años: hasta
21 m.
De
16 a
18 años: hasta
40 m.
IMPORTANTE: los menores de edad no podrán respirar mezclas de gases, únicamente aire, ya sea en buceo recreativo como en autónomo.
LA FORMACIÓN: ¿NECESITO UNA FORMACIÓN PREVIA?
Pues no. El boe dice que para realizar un curso de buceo no es requisito una experiencia previa por parte del alumno. Cada curso de buceo deberá contemplar la formación previa necesaria. No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
¿EMBARCACIÓN DE APOYO?
En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
ANTE TODO, SEGURIDAD
La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente
aire o nitrox.
En todo momento, se tendrá acceso directo a la superficie y l
a unidad mínima de buceo será la pareja en el agua.
No estará permitida:
- La realización de paradas de descompresión programada.
- La entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
EL SEGURO DE BUCEO
Todo practicante de la modalidad de buceo recreativo
deberá encontrarse en posesión de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente o accidente, que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
Si aún no tienes seguro de buceo, puedes contratarlo con nosotros con la mejor aseguradora mundial DAN, que te protege mundialmente y te atiende las 24h:
SEÑALIZACIÓN Y DISTANCIA DE SEGURIDAD
Será obligatoria la
señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.
A excepción de la embarcación de apoyo, todos los buques o
embarcaciones deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo
EQUIPO DE BUCEO MÍNIMO OBLIGATORIO
Esta es la lista de partes del equipo de buceo que son obligatorias:
1 Chaleco de Flotabilidad.
2 Gafas o máscara facial de buceo.
3 Aletas.
4 Suministro de gas con dos segundas etapas.
5 Manómetro.
6 Cuchillo u objeto de corte.
7 Profundímetro.
8 Ordenador de Buceo (gestión de la descompresión y tiempo)
9 Silbato o señalizador acústico.
10 Boya
¿ES OBLIGATORIO EL ORDENADOR DE BUCEO?
El ordenador de buceo no es obligatorio para practicar buceo recreativo, pero es el único dispositivo que agrupa de forma fácil y segura los 3 dispositivos de control obligatorios por la nueva norma publicada en el BOE:
1) Dispositivo de control de profundidad.
2) Dispositivo de control de tiempo.
3) Dispositivo o tablas para la gestión de la descompresión.
Así que si no quieres ir sobre cargado, la mejor opción es comprarte un ordenador de buceo.
Y aquí terminamos con los aspectos más importantes a destacar sobre la nueva normativa del buceo 2020. Os dejamos un enlace al documento oficial de la normativa por si le queréis echar un vistazo:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/26/pdfs/BOE-A-2020-6745.pdf
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